CONVENIO DE TRANSPORTE
El consignante viene en contratar los servicios de logística y distribución
de carga y encomiendas ofrecido por el transportista dentro del
territorio nacional con una cobertura de Arica a Punta Arenas y
ciudades intermedias.
Embalaje y documentación
El consignante se obliga a poner a disposición del transportista la carga
con un embalaje adecuado a la naturaleza de la carga, rotulada y con su
correspondiente documentación tributaria y, en su caso, aduanera, al día
(factura o guía de despacho) de acuerdo a lo establecido en las
disposiciones legales vigentes. La carga podrá ser despachada desde las
propias bodegas del consignante o bien serán puestas a disposición del
transportista en los recintos destinados para este efecto.
Pago factura
El despacho se hará mediante el sistema de Cuenta Corriente, es decir,
el importe del servicio será cargado a una cuenta de estado abierta a
nombre del consignante por el total de los servicios realizados por un
termino de hasta treinta días, debiendo este último pagar la factura que
emita el transportista en base a ese registro dentro de los treinta días
siguientes contados desde la fecha de su presentación a cobro. El no
pago oportuno, habilitará al transportista para cerrar la cuenta corriente,
sin perjuicio de los derechos que le corresponda, sea de conformidad a
la ley o al presente convenio. Cualquier cambio de razón social y/o de los
representantes del consignante debe ser informado mediante correo
electrónico a TNT LIT CARGO a lo menos con quince días de anticipación a la fecha
de facturación.
Tarifas
El valor del flete es el determinado en los tarifarios vigentes contenido
en los anexos.
Nº1 Servicio Expreso Ciudad Principal
Nº2 Servicio Expreso Ramales
Nº3 Servicio Courier 12
N°4 Servicio Courier Sobre día siguiente
Nº5 Servicio Courier Sobre 12
N°6 Servicio Valorado Expreso
Nº7 Servicio Valorado Courier
Nº8 Servicio Entrega en Supermercados y Grandes Supercies
Nº9 Servicio Difícil Manipulación
Estos Anexos son suscritos por ambas partes, y se entiende que forman
parte integrante de este convenio, sin perjuicio de las situaciones y
servicios especiales que pudieren tener un valor distinto al tarifario, en
cuyo caso, el valor del servicio será establecido por acuerdo de las
partes antes del inicio de la expedición y mediante una orden de compra.
Reajustabilidad
Mensualmente se aplicará el recargo por combustible en función de la
variación en el precio del Petróleo Diesel en el mercado internacional
publicado por ENAP (www.enap.cl) en base a la tabla adjunta a este
documento. Cada mes de Octubre los tarifarios se reajustará en función
al 75% del IPC de los últimos 12 meses, sin embargo, cambios
significativos en los costos de los principales insumos del transportista,
permitirán que el transportista efectúe reajustes a sus tarifas en
cualquier momento, evento en el cual informará al consignante con 30
días de anticipación a la fecha fijada para hacer efectivo el reajuste; si el
consignante nada dijese, se entenderán aprobadas, en caso contrario, las
partes de forma unilateral podrán poner término al convenio.
Indemnizaciones
Queda entendido y convenido entre las partes que ante siniestros que
son de responsabilidad del transportista, se indemnizará por los daños,
pérdidas o extravíos causados a la carga y/o encomiendas transportadas
sólo hasta la suma de UF 100 por orden de transporte. Es responsabilidad
del consignante informar por escrito al transportista por embarques
que excedan dicho monto y contratar a su costo la cobertura de riesgo
adicional informando por escrito al transportista el valor de la
mercadería a transportar.
El incumplimiento de esta obligación, liberará de responsabilidad al
transportista en el pago de cualquier suma que exceda las UF 100.
Asimismo queda establecido que solamente las guías o facturas en las
que esté indicado que el remitente es el titular de la Cuenta Corriente,
gozarán de los límites de indemnización indicados precedentemente.
En la parte “Protocolo de Indemnizaciones” del presente convenio, se
detalla el procedimiento a seguir para solicitar el pago de una indemnización.
Una vez determinado y acordado el valor de la indemnización y previo
al pago de ésta, el transportista extenderá un finiquito que deberá ser
inforrmado ante notario por el consignatario para todas aquellas indemnizaciones
que sean superiores a UF 50 y con forma simple para aquellas que
no sobrepasen dicha suma en un plazo no superior a treinta días
contados desde la fecha de entrega de este documento de parte del
transportista.
El consignante no podrá rebajar de la factura del transportista ningún
monto en forma unilateral.
Carga no transportable
El transportista no transporta dineros, valores al portador, otros valores,
joyas u otras especies preciosas tales como, obras de arte, metales
preciosos y toda otra materia de similares características; líquidos de
cualquier especie; productos inflamables, tóxicos, explosivos, corrosivos;
armas de fuego y municiones; estupefacientes; partes de ser humano,
restos mortales, material pornográfico. Productos como alimentos
perecibles y/o de alto valor tales como, pero no limitados a: teléfonos
celulares, artículos electrónicos,
computadores, etc. podrán ser transportados y distribuidos por el
transportista pero bajo condiciones especiales de transporte y deberá
indicarse expresamente en la fecha operacional adjunta que forma parte
integral del presente convenio. El incumplimiento a esta obligación por
parte del consignante, lo hará responsable de todo perjuicio que se
cauce, debiendo asumir todas las responsabilidades que se sigan del
hecho y liberar y compensar al transportista de todo perjuicio que haya
sufrido a consecuencia de dicho incumplimiento.
Limitaciones a indemnizaciones
Queda convenido entre las partes que el transportista quedará liberado
de toda responsabilidad de pago de cualquier tipo de indemnización al
consignante como también al propietario de la mercancía transportada
en las siguientes situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
1. Cualquier daño y/o pérdida directa y/o consecuencial por la no
entrega oportuna de la carga o por la caducidad de ella al momento de
la entrega producto de fenómenos climáticos, cortes de vías de acceso,
rutas, puentes, túneles, etc. estado de catástrofe, estado de sitio, estado
de emergencia, accidentes camineros, huelgas, decomisos realizados por
la autoridad por falta de documentación que ampare el libre transito de
los bienes y/o en caso de vulneración de normas sanitarias u otros.
2. Cualquier daño y/o pérdida, directa o indirecta, sea parcial o total, a
consecuencia de un acto o acción de parte de terceros distintos del
transportista que la autoridad calique como terrorismo.
Mantención información
El transportista se obliga a conservar la información sobre los despachos
realizados por el consignante por un plazo de sesenta días contados
desde la fecha del envío.
Incumplimiento del pago
El incumplimiento del pago en el plazo señalado en el punto tercero
anterior, dará derecho al transportista para dejar sin efecto el presente
convenio ipso facto y sin necesidad de declaración judicial, a perseguir
por esta vía el pago de lo adeudado, o, en su caso exigir el pago contado
de los despachos; sin perjuicio de las acciones de cobro. Adicionalmente
el consignante autoriza al transportista, mediante la aceptación del
presente convenio de transporte y cuenta corriente a retener la
mercancía entregada por el consignante al transportista para su
transporte y/o distribución y que se encuentre en poder del transportista
al momento de producirse el impago, hasta que haya regularizado su
deuda de cuenta corriente, asimismo, el consignante declara, junto con
aceptar esta condición especial, que libera de toda responsabilidad al
transportista por cualquier daño y/o pérdida directa y/o indirecta sufrida
por el consignante y/o el propietario de las mercancías, durante el
período de retención de las misma, ocasionado por la caducidad de los
productos en cuestión.
Devoluciones
El consignante tendrá un plazo máximo de 96 horas, a contar de la
llegada de la carga a destino, para dar la instrucción a TNT de efectuar
una devolución a origen, después de este plazo, TNT se reserva el
derecho de retornar la carga a sus bodegas en origen. El cliente podrá
solicitar que se mantenga en destino su carga, bajo su responsabilidad y
asumiendo los costos correspondientes. La comunicación debe hacerse
formalmente por correo electrónico.
Bodegaje
El consignante deberá abonar al transportista todos los costos de
bodegaje de las especies transportadas no retiradas o devueltas por su
consignatario a contar del quinto día de llegada la carga a destino. Para
estos efectos, las partes acuerdan que los valores a cobrar son los
siguientes: $ 2.100 (dos mil cien pesos) diarios por bulto cuya dimensión
sea menor o igual a 1(un) metro cúbico, para bultos de dimensiones
mayores, el valor a pagar será de $ 3.600 (tres mil seiscientos pesos)
diarios.
Uso de cuenta corriente
La responsabilidad del uso de la cuenta corriente asignada por el
transportista, es de exclusiva responsabilidad de la empresa inforrmante,
obligándose esta a responder por cualquier costo derivado del uso de
ella.
Duración del convenio
El presente convenio tendrá una duración indefinida y se le podrá poner
término por causas legales o por mutuo acuerdo de las partes. El
presente convenio podrá ser terminado por decisión unilateral de
cualquiera de las partes, sin derecho a indemnización, avisando a la otra
con treinta días de anticipación mediante carta certificada enviada al
domicilio designado en esta convención.
Documentos del convenio
Para todos los efectos legales, se consideran parte integrante de este
convenio las tarifas, las tablas de descuento y la tabla de recargo de
combustible de ENAP.
Tribunal competente
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que pudiese dar lugar
el presente convenio, las partes designan domicilio comercial en la
ciudad de Santiago y se someten a sus tribunales de justicia.
Queda entendido y convenido que la forma y aceptación del presente
convenio a contar de la fecha indicada en el mismo, anula y deja sin
efecto cualquier otro documento formado previamente entre las partes.
Cualquier modicación al presente convenio, deberá contar por escrito
para su validez.